CONCURSO: DACIÓN EN PAGO AL ACREEDOR PRIVILEGIADO
Posible subsanación a la adjudicación en pago en fase de concurso sin autorización judicial al acreedor con privilegio especial. En el Convenio aprobado judicialmente se prevé la enajenación de los bienes no necesarios para la continuidad de la empresa con verificación y aprobación por la Comisión de Control del Convenio. Se plantea ahora a la Registradora si con esa aprobación se podría suplir la autorización judicial. Dado que la sociedad concursada ya ha entrado en liquidación es posible que dicha Comisión esté disuelta y no se pueda reunir. Para tal caso se propone inscribir conforme al artículo 137 de la Ley Concursal advirtiendo dicha circunstancia en la inscripción.
En tanto que para algunos sería suficiente esa ratificación de la Comisión de Control del Convenio, otros entienden que el único con capacidad para apreciar si la operación es conveniente para el concurso es el juez del mismo. Se considera asimismo que la solución de inscribir al amparo del artículo 137 de la LC deja los bienes transmitidos con una carga que va a dificultar enormemente su tráfico.