CONCURSO
Se presenta en el Registro, una escritura de adjudicación de activos inmobiliarios otorgada por el apoderado de dos administradores concursales, en el que consta testimoniado el plan de liquidación y el auto que aprueba el mismo. En la citada escritura se procede a la realización de los bienes mediante subasta notarial, en la que resultan adjudicatarios por oferta conjunta y mancomunada en un 50%, los ofertantes, que son los cesionarios de los préstamos hipotecarios que gravan las fincas adquiridas. En la oferta formalizada por las citadas entidades alcanzan un acuerdo de que cada ofertante adquiera las fincas de la siguiente manera: para el ofertante 1, adquiere las fincas A, B y C; y para el ofertante 2, adquiere las fincas D, E y F.
¿Pueden existir ofertas conjuntas y mancomunadas? Y en cuanto a la adjudicación posterior ¿es posible que en una oferta de una subasta se acuerde la cesación de un proindiviso? Y además ¿que ésta no esté prevista en el plan de liquidación aprobado por el Juez de las sociedades concursadas?
No se observa problema a dicha adjudicación salvo la necesidad de que se aclare qué se pretende con la denominada titularidad mancomunada. La división del pro indiviso es un acto nuevo que pueden hacer en el mismo documento, por lo que se trataría de un problema de redacción.