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CONCURSO

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La sociedad A fue declarada en concurso y ello fue objeto de anotación sobre varias fincas al no constar la firmeza. Luego dichas fincas fueron vendidas a diversos compradores con autorización del Juzgado de lo Mercantil que conoce del concurso y con intervención de la administradora concursal. No se canceló la anotación de concurso al inscribir las ventas (analogía con la RDGRN de 13/12/2013 -ésta se refería a convenio inscrito- y artículo 176 de la LC). Ahora se presenta en el Registro certificación del Registro Mercantil para convertir la anotación en inscripción al haber devenido firme, solicitándose sobre estas referidas fincas. Al no ser parte los nuevos compradores parece que se debe denegar, pero por otro lado no queda muy claro para qué sirve la anotación arrastrada si no se puede convertir igual que un embargo previo que se convierte o prorroga. También se puede oponer que atañe a la capacidad del vendedor y no es aplicable el tracto.

  

Se produce un debate -ya reiterado en anteriores sesiones- sobre si es procedente cancelar las anotaciones de concurso a la hora de realizar las ventas y dependiendo de la fase de concurso en que se efectúen estas ventas (inscrito el convenio, parece más defendible mantener la anotación por la posibilidad de inscribir negocios anteriores o contrarios al mismo). Para unos la anotación simplemente deja de tener efecto cuando se efectúa la venta, por tratarse de una circunstancia subjetiva que afecta a la capacidad del titular anterior que nada tiene que ver con la finca ni con el actual titular (como ejemplo se citan las sentencias de incapacitación, aunque estén inscritas si el incapacitado vende la finca a través del tutor y con todos los requisitos exigidos por la ley, la inscripción de incapacidad no se cancela formalmente pero deja de tener efecto). Para otros es necesario que el Juez ordene la cancelación, mientras tanto no se cancela. En cuanto al caso concreto la mayoría, entiende como mejor solución intermedia poner nota de calificación advirtiendo al Juzgado de que ya se autorizó la venta de las citadas fincas para que actualice la situación de la masa por ser contradictorio y poco claro autorizar la venta y solicitar después la conversión en definitiva de la anotación respecto de las mismas fincas.

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