COMUNIDAD FUNCIONAL
Se pretende realizar en un BAJO destinado a local comercial una subcomunidad de trasteros, creando 16 trasteros,” con asignación de uso de determinados espacios ya delimitados”, los cuales se numeran y describen, con asignación a cada uno de ellos de una cuota en los gastos comunes del edificio, y otra cuota en la subcomunidad que se pretende crear.
No hay restricciones estatutarias, no hay acuerdo de la Junta de Propietarios, ni autorización administrativa: ¿sería admisible?
El hecho de que fijen una cuota de gastos respecto del total del edificio me parece improcedente, pues en realidad al resto de propietarios del edificio le debe “importar poco” cómo se repartan los gastos en esa subcomunidad, siendo responsable el propietario único del local.
Se comentaron las resoluciones de la Dirección General de 19 de julio de 2019 y de 26 de junio de 2018. Como indica la primera de las resoluciones, la «comunidad funcional» es una figura jurídica reservada por el artículo 68 del Reglamento Hipotecario a las cuotas indivisas de las fincas registrales destinadas «a garaje o estacionamiento de vehículos con asignación de uso exclusivo», y que la propia Dirección General de los Registros y del Notariado en resolución de 26 de junio de 2018 ha extendido exclusivamente a las fincas registrales destinadas a trasteros por su mismo carácter accesorio respecto de los elementos principales y siguiendo la antigua admisión del antiguo artículo 68.3 y.4 del Reglamento Hipotecario, anulados por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 31 de enero de 2001.
La Resolución de 26 de junio de 2018 exige para la creación de este tipo de comunidades funcionales la autorización administrativa prevista en el artículo 10.3 b) de la Ley de Propiedad Horizontal, si bien el concreto título administrativo habilitante corresponderá a la legislación autonómica competente en materia de ordenación territorial y urbanística. Si es exigible autorización administrativa, también se consideró igualmente exigible el acuerdo de la comunidad de propietarios previsto en dicho precepto, cuestión que no había sido tratado en la resolución citada.