COMPRAVENTA DE NAVE ARRENDADA
En la compraventa de una nave industrial el vendedor dice que está arrenda, e inserta contrato de arrendamiento en el que se ha pactado la renuncia a la notificación al arrendatario en caso de venta. Se plantea si se admite o se pide la notificación.
La renuncia es válida conforme al art. 25.8.I LAU, pero la notificación del art. 25.8.II es para que sepa el arrendatario a quien tiene que pagar la renta, pero no a efectos del art. 25.5, que impide la inscripción sólo cuando haya derecho de adquisición preferente, no cuando se renuncia; por lo que se considera que no es necesario exigir la notificación como requisito previo para la inscripción.
En todo caso, una mayoría de asistentes considera que lo procedente es exigir la notificación al arrendatario. En cualquier caso tiene que quedar claro que depende de la fecha del arrendamiento el que sea aplicable o no la redacción dada al art. 25 LAU por la Ley de 4 de junio de 2013.