COMISIÓN DE RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS
Muchos bancos imponen entre sus condiciones generales una comisión por la gestión personalizada ante el cliente de reclamación de cada impago. Esta cláusula en sus diversas formulaciones ha sido declarada nula por abusiva en muchas sentencias. A título de ejemplo la SJM núm. 1 Vitoria-Gasteiz de 17 junio 2016 y sentencia del JC-A núm. 1 Vitoria-Gasteiz de 30 junio 2016, esta última con cita de muchísimas sentencias en las que se declara la nulidad de esa cláusula[1].
Existiendo tanta sentencia, la nulidad por abusiva es un concepto indubitado, que conforme a la resolución DGRN 20 junio 2016, permite la inscripción parcial de la hipoteca. Denegada la condición general abusiva, ¿es necesaria la notificación al notario del art. 322.1 LH[2]?
Se concluye que no es precisa esa notificación y que de hecho hay compañeros que consideran que ni siquiera es preciso indicar en la nota de despacho la denegación de la indicada condición general.
[1] Vid. sentencias aquí http://www.eka.org/wp-content/uploads/2016/10/Sentencia-n%C2%BA-162-2016-Juzgado-de-lo-Mercantil-n%C2%BA-1-de-Vitoria-Gasteiz.pdf y aquí http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7821617&links=&optimize=20160926&publicinterface=true. Una lista de más sentencias aquí http://www.notariosyregistradores.com/web/secciones/consumo-y-derecho/clausulas-de-hipoteca/demora/28-comision-por-reclamacion-de-posiciones-deudoras/.