CODIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN.
Se plantea el valor de un mandamiento de cancelación de embargo de la Tesorería de la Seguridad Social con código seguro de verificación recibido por correo ordinario.
Se comenta que los primeros mandamientos que se presentaron en este formato no valían porque no incluían las claves, pero que los que llegan últimamente con las mismas son válidos y procede presentarlos. En nada afecta a ello que se presenten telemáticamente o por correo ordinario. Una vez recibidos hay que introducir el código en la página web de la sede electrónica correspondiente y se obtendrá el documento con valor de copia auténtica, garantizándose su integridad y autoría (art. 30.5 Ley 11/2007) y deberá coincidir exactamente con el recibido por correo. Sin embargo, la remisión telemática de un documento que no estuviera firmado electrónicamente no valdría, por muy electrónica que fuera su remisión[1].
Sin embargo, para otros el traslado a papel de un documento público no es para circular físicamente, sino que se debe recibir el documento electrónico. También se plantea qué ocurriría si se presentara por fax. El problema no sería la necesidad de consolidación del asiento de presentación, pues bastaría proceder a la introducción del código en la respectiva sede electrónica para comprobar la autenticidad del contenido y su autoría, pero no para saber quién es el presentante. Aquí a diferencia de la actuación presencial en que se considera presentante a la persona que trae el documento, etc., en este caso no estaría tan clara la solución.
Se recuerda que existe informe del SSI de 17 mayo 2011 sobre esta materia, la cual también fue objeto de la resolución DGRN de 6 marzo 2012, que estimó que el Código Seguro de Validación está previsto legalmente como firma electrónica.
Madrid, 9 de abril de 2014
[1] Art. 30.5 L. 11/2007: Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.