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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

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En escritura de novación y ampliación de hipoteca que expresamente dice que las partes se acogen al código de buenas prácticas de protección de deudores hipotecarios, se respeta la normativa en cuanto a carencia, tipo de interés remuneratorio, nuevo plazo etc., pero no se dice nada del interés de demora, y se amplia la responsabilidad hipotecaria por mora que pasa del 11,75% al 12,50%. ¿Es inscribible?

   

Mayoritariamente se entiende que el cumplimiento de los requisitos del Código de Buenas Prácticas es una cuestión propia del ámbito privado entre el Banco y su cliente, y por lo tanto si se cumplen las exigencias en cuanto al derecho real de hipoteca el aspecto obligacional quedaría al margen de la necesidad de adaptación, de acuerdo con la filosofía de las resoluciones más recientes de la DGRN que no exigen para poder inscribir escrituras de novación y ampliación de hipoteca un nuevo certificado de tasación ni la adaptación de la cláusula de vencimiento anticipado a la nueva redacción del art. 693.2 LEC. Ver como ejemplo la Resolución de la DGRN de 2 de abril de 2014.

Sin perjuicio de esa opinión mayoritaria, también se dijo que dadas las limitaciones a los intereses de demora que introdujo primero el art. 4 Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y, luego, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, al modificar el art. 114 LH, un interés de demora superior no sólo a tres veces el interés legal del dinero sino a la tasa del art. 4 R. D.-l. 6/2012 (dos puntos por encima del interés remuneratorio pactado), puede dar lugar a la nulidad por abusiva de la cláusula.

Esta situación de riesgo es mayor si se considera que la aplicación de la limitación del interés de demora a dos puntos por encima del interés remuneratorio pactado, sólo necesita de solicitud del deudor en situación de necesidad que realice la correspondiente declaración responsable, al margen de que el acreedor esté o no acogido al CBP.

Además, en caso de que la cláusula de intereses de demora fuera nula por abusiva, tal nulidad no podrá integrarse sin nuevo acuerdo de las partes, como resulta de la STJUE 14 junio 2012 y la adaptación correspondiente del ordenamiento español mediante la reforma del art. 83 TRLGDCU por Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Siguiendo esa opinión minoritaria. Es ese riesgo el que hace aconsejable advertir de esta circunstancia, en la nota de despacho, a los interesados conforme a los arts. 23 LCGC y 81.2 TRLGDCU.

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