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CLÁUSULA SUELO.-

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En una escritura de constitución de hipoteca con condiciones especiales y ventajosas por ser el prestatario empleado del banco, no existe cláusula suelo. Sin embargo, para el caso de que el deudor deje de ser empleado del banco se fijan otras condiciones y en ellas sí hay cláusula suelo. ¿Es necesaria la expresión manuscrita del deudor para el caso de que deje de ser empleado del banco y se apliquen las otras condiciones?

 Para la mayoría hace falta la expresión manuscrita por ser imperativo expreso del art. 6 Ley 1/2013 antidesahucios, aunque el obligado sea un empleado de banco que como tal debe conocer la trascendencia de lo que firma. Se duda si hay que pedir el consentimiento al presentante para la inscripción parcial, es decir, para inscribir la hipoteca sin la cláusula suelo o no.

 Las opiniones están divididas. A favor de la inscripción parcial sin la cláusula suelo se esgrime el carácter semiimperativo de las normas de protección de personas consumidoras y adherentes, en contra que dada la trascendencia de la cláusula pudiera ocurrir que el banco no quiera la hipoteca sin el suelo.

 Sólo recordar que la ineficacia de la estipulación, predispuesta por el banco sin dejarse influir por el cliente es coactiva, lo que significa que el resto del contrato vale, que vale sin la estipulación ineficaz aunque el predisponente no hubiera querido contratar sin la cláusula suelo, ineficaz por falta de expresión manuscrita.

 Para no inscripción de alguna cláusula del contrato supuesta, sin embargo, la inscripción del mismo, deducen algunos del art. 19 bis LH que es necesario el consentimiento del interesado. Esa opinión tiene la ventaja de que la LH no tiene ninguna disposición expresa que reconozca la inscripción parcial sin necesidad del consentimiento del interesado cuando la cláusula que se suspende o deniega es una condición general.

 El consentimiento del interesado para la inscripción parcial es necesario para el contrato por negociación, pero no para el contrato por adhesión con condiciones generales de la contratación. Aquí existe una laguna evidente que debiera ser subsanada por el legislador. Entretanto la práctica y algunas resoluciones de la DGRN, como la de 18 noviembre 2013, la admiten con claridad.

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