CLÁUSULA DE 360 DÍAS
La cláusula: “II.- En cumplimiento del deber de información a las partes que establece el Reglamento Notarial y, en especial, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden EHA/2899/2.011 de 28 de Octubre de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, yo, el Notario, hago constar [...] 5º.- Que he informado a la parte deudora de cualquier aumento relevante que en su caso pudieran producirse en las cuotas como consecuencia de la aplicación de las cláusulas financieras pactadas [...] 7º.- Que, a mi juicio, las cláusulas no financieras del contrato no parecen implicar para la parte deudora comisiones o gastos que se debieran de haber incluido en las cláusulas financieras [...] 2.2. Pago de los débitos. A.- Período de carencia. Durante el período de carencia, la parte prestataria abonará MENSUALMENTE mediante adeudo en cuenta, que se efectuará los días CUATRO de los meses correspondientes, el importe de los intereses devengados, día a día, durante dicho período, por razón de las cantidades dispuestas de la cuenta especial por el prestatario, calculados al tipo de interés resultante de la aplicación del apartado 3 de esta cláusula [...] B.- Período de amortización. La amortización del principal de cada préstamo, así como el pago de sus intereses se llevará a efecto mediante el pago de 282 cuotas MENSUALES, de vencimientos consecutivos del día CUATRO del respectivo mes siguiente a la finalización de la carencia según lo previsto en la letra anterior hasta el día 04 de NOVIEMBRE de 2039 considerándose a todos los efectos a esta última fecha como la de vencimiento y cancelación del préstamo. El importe inicial de cada cuota de amortización al tipo que correspondería actualmente sería de 31,69 euros, por cada 6.010,12 euros de capital prestado. “El mencionado importe de las amortizaciones podrá variar al alza o a la baja, de acuerdo con las modificaciones que experimente el tipo de interés inicialmente pactado para este período. A tales efectos será de aplicación la siguiente fórmula matemática:
I = C x i / n Cuota de intereses
A = C x (i/n)/ (1+ i/n)m - 1 Cuota de amortización de principal
I = Intereses devengados
C = Capital pendiente del préstamo en el período de liquidación
i = Tipo de interés anual en tanto por uno
n = Número de cuotas al año
m = Número de reembolsos pendientes
CUOTA PERIÓDICA = I + A
[...]
“3.- Interés.
Los intereses y las amortizaciones serán liquidadas y abonadas por la parte prestataria conforme queda pactado en los apartados 2 y 3 de esta cláusula
El cálculo de intereses se efectuará de acuerdo con la fórmula:
Interés = C.R.T./36.000,
donde:
C = Principal del préstamo pendiente de amortizar.
R = Tipo de interés nominal anual.
T =Período de tiempo transcurrido desde la anterior liquidación o desde la formalización de la operación en el caso de la primera liquidación (en días).
[...]
“3.6. Número de días del año para períodos de liquidación inferiores al año.- Para realizar el cálculo de intereses devengados durante períodos inferiores a un año se considerará que el año tiene 360 días.
No se puede admitir la cláusula porque implica un encarecimiento injustificado del coste del préstamo. Ver Casos de Bilbao 23/10/2001, art. 60 CC, la jurisprudencia que prohíbe el redondeo al alza y los arts. 87.5 y 89.5 TRLGDCU, así como el anexo V de la Orden del Ministerio de Hacienda EHA/2899/2011, de 28 de octubre, sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que establece en su Anexo V, en sede de “cálculo de la tasa anual equivalente” que “los intervalos entre las fechas utilizadas en los cálculos se expresarán en años o fracciones de año. Un año tiene 365 días (366 años bisiestos), 52 semanas o doce meses normalizados. Un mes normalizado tiene 30,41666 días (es decir 365/12) con independencia de que el año sea bisiesto o no”.
A lo expuesto solo se hacen dos observaciones en el seminario: que la práctica habitual siempre ha sido aplicar una base de 360 días en la fórmula del interés para los préstamos hipotecarios y que el interés ordinario es precio del contrato donde no es calificable la abusividad.
La cláusula tiene múltiples formulaciones unas abusivas y otras no. La primera parte de la fórmula no tiene dificultad ya que “n” se refiere a número de cuotas mensuales, teniendo todos los años doce meses, por lo que no hay lugar al problema del redondeo. Sin embargo, con la fórmula de 360 días de la segunda parte sí surge ese problema pues en el numerador habrá más de 360 días al sumar las doce amortizaciones, pues el año natural tiene 365 o 366 días.
En cuanto a que el interés remuneratorio es precio del contrato, ya se ha dicho que en España cabe el control del contenido sobre los elementos esenciales del contrato (así lo afirma la STJUE 3 junio 2010), sin perjuicio, de que en Derecho positivo español, pese a la propuesta reforma del Código Mercantil, el interés remuneratorio sea elemento accidental del contrato de préstamo, donde la obligación principal es la de devolución del capital.