CLÁUSULA ABUSIVA
Por mandamiento del juzgado de primera instancia se solicita la cancelación de la nota de expedición de certificación de cargas en ejecución directa al haberse decretado el archivo del procedimiento por la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado. Según el auto e1 sobreseimiento procede a la vista de que se declara nula la condición en que se basa la demanda de ejecución, que constituye fundamento de la ejecución, de conformidad con lo establecido en el art. 695.1.4ª LEC. Se plantea si además de la nota marginal de expedición de certificación de cargas hay que cancelarla cláusula de vencimiento anticipado declarada nula.
En principio no debe cancelarse la cláusula nula, pues la rogación no alcanza a dicha cancelación. Sin embargo, dado que el carácter abusivo de la cláusula ha sido decretado judicialmente, podría plantearse su cancelación.
La postura mayoritaria es que no debe cancelarse la cláusula nula, pues no lo piden expresamente, ni la resolución tiene efectos de cosa juzgada al dimanar de un ejecutivo.
Una posición intermedia se muestra favorable a cancelar la nota marginal y dar publicidad de la causa de la cancelación que implica la nulidad de una cláusula de la hipoteca. Pero eso da lugar a una situación registral poco clara.
Se adujo también que existe una línea jurisprudencial constante que impide plantear en un juicio posterior las cuestiones que pudieron discutirse en el ejecutivo. Es incoherente decir que la cláusula es nula en virtud de una resolución judicial que es inatacable al no poder discutirse en un juicio posterior y no cancelarla en la inscripción de hipoteca. Hay una especie de rogación sobreentendida sobre lo resuelto en resolución judicial, de modo que si el contenido del Registro está bajo la salvaguardia de los Tribunales y una resolución judicial inatacable declara la nulidad de una cláusula, tal cláusula deja de estar bajo tal salvaguardia y tiene que ser cancelada.