CESIÓN A CAMBIO DE ALIMENTOS
Se presenta en el Registro una escritura de cesión a cambio de alimentos. Una señora cede la nuda propiedad de una vivienda a una entidad que asume como contraprestación “la obligación de proveer de alojamiento” a dicha señora en una Residencia de ancianos identificada en la escritura, “en habitación individual, con derecho a usar de todos los servicios e instalaciones que preste el centro, y ello por todos los días de su vida, tanto en la salud como en la enfermedad, proveyéndola de alimentación y asistencia médica”. La señora se reserva expresamente el usufructo vitalicio de la finca durante toda su vida, pero a continuación, como complemento a la contraprestación (la cesión de la nuda propiedad de la finca), dicha señora:
a) Se compromete a aportar mensualmente a la sociedad la cantidad de 1.500 euros, y
b) Faculta expresa e irrevocablemente a la entidad obligada a la alimentación a la percepción por ésta de las rentas, que hará suyas, que se produzcan por el alquiler de la vivienda cuya nuda propiedad se ha cedido.
Solo consta en la escritura el valor de la nuda propiedad y del usufructo de la finca objeto de cesión y el importe de la cantidad que, además, debe abonar mensualmente la señora a la entidad pero no se cuantifica el importe de la obligación asumida por la entidad cesionaria por lo que no puede apreciarse si las contraprestaciones son equivalentes.
Se plantea lo siguiente:
1º.- ¿Se puede entrar a calificar la posible abusividad del contrato?
2º.- ¿Es inscribible sin que conste el importe de la obligación mensual asumida por la entidad cesionaria?
La abusividad no puede apreciarse. Lo que es abusiva es una condición general, cuya definición legal está en el art. 1.1 LCGC, no el contrato que se supone existente cuando se enjuicia el carácter abusivo de la condición general. El importe de la contraprestación, la obligación de la entidad cesionaria, no puede cuantificarse. Se hará constar en el cuerpo de la inscripción la obligación de proveer alojamiento… a excepción de 1500 € que pagará la alimentista. No se inscribirá lógicamente el poder. Y en el acta se inscribirá “por título de cesión a cambio de alimentos”.