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CERTIFICACIÓN DE CARGAS EN HIPOTECA UNILATERAL NO ACEPTADA

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Se plantea si puede expedir la certificación de dominio y cargas del art. 688 LEC si la hipoteca que grava las fincas, constituida a favor del Estado en garantía de aplazamiento de pago de una deuda tributaria, está pendiente de aceptación.

 Se entiende que el hecho de ejercitar la acción, implica aceptar la hipoteca. Además, la eficacia de la aceptación es, fundamentalmente, impeditiva de la cancelación a instancia del hipotecante. Al expedir la certificación en el procedimiento de ejecución, la nota marginal también despliega esa eficacia impeditiva de la cancelación. En este sentido la Resolución de 4 de marzo de 2010.

 Dado que, según el redactor del caso, existe otro defecto, algunos compañeros en posición minoritaria recomiendan exigir la aceptación, pues, en puridad, mientras no conste la aceptación no hay derecho definitivamente adquirido por el acreedor.

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