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CANCELACIÓN DE DERECHO DE REVERSIÓN.

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En una actuación urbanística para la ejecución de un Plan Parcial por el sistema de expropiación el Consorcio Urbanístico, integrado por el Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma, ha realizado la actuación expropiando a los dueños de las parcelas.

 En el Registro de la Propiedad se hizo constar al inscribir la expropiación, salvo en los casos en los que los propietarios de la parcela renunciaron expresamente a su ejercicio, el correspondiente derecho de reversión para el caso de que legalmente fuera procedente. No se establece la conexión entre las parcelas iniciales y las de resultado. Construidas las edificaciones y divididos los edificios en régimen de propiedad horizontal se arrastró el derecho en todas las fincas.

 Se plantea si es posible cancelar el derecho de reversión y sus requisitos. Al efecto se presenta un modelo de certificación del Consorcio urbanístico (vid. Anexo 1) en la que se hace constar la extinción del derecho de reversión por recepción por el Ayuntamiento de las obras de ejecución urbanística mediante la gestión del Plan Parcial y, al amparo del art 34.2 Ley del Suelo que limita la reversión al caso de no ejecución de las obras, se solicita la cancelación del derecho de reversión por caducidad.

 Empieza el debate defendiendo la conveniencia de acudir al expediente de liberación de cargas aunque la causa no sea la prescripción. También se critica la manera mecánica de arrastrar las cargas en la división horizontal haciendo constar en todos los elementos o departamentos del edificio la referencia a la reversión.

 Fuera de la clara previsión del art. 34.2.a) TRLS, que sujeta la reversión a la falta de terminación de la urbanización dentro de los diez años siguientes a la expropiación, no existe previsión legal sobre la manera de actuar en el registro, tampoco hay plazo de duración del derecho de reversión.

 Ante la práctica imposibilidad de que se produzcan los supuestos necesarios para la efectividad de la reversión por haberse completado la ejecución del plan y  pese a la falta de una norma reglamentaria que contemple el caso, para evitar el efecto perturbador que supondría mantener un derecho de difícil o imposible realización, la mayoría se muestra partidaria de admitir la cancelación.

 Así, transcurridos los diez años de que habla la Ley del Suelo, podrá aportarse la certificación si bien se apunta la conveniencia de que la Administración notifique a los interesados y si se trata de desconocidos al Ministerio Fiscal, otorgándoles el plazo que se establezca en las normas administrativas para manifestar su disconformidad, ello conforme a los arts. 5 y 55 LEF. El art. 55 LEF establece el plazo de un mes desde la terminación de la obra.

   

ANEXO

DON… mayor de edad, con D. N. I… actuando como director-Gerente del CONSORCIO… con domicilio en… con CIF…

A petición de… con domicilio a estos efectos situado en... y provisto de NlE número… y Pasaporte número… válido hasta… actuando en representación de... con domicilio social en… y CIF… según facultades que constan en la escritura…

CERTIFICA:

Que el Proyecto de Delimitación y Expropiación del Plan Parcial el Sector… de… (Madrid), fue aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid de fecha 30 de noviembre de 2004, publicándose en el Boletín Oficial de la comunidad de Madrid de fecha 11 de enero de 2005.

Dicho proyecto recoge en su apartado "1.3.- Objeto" lo siguiente:

'"La finalidad última del presente proyectó es la de llevar a cabo la ejecución Urbanística mediante la gestión del Plan Pardal por aplicación del sistema de actuación fijado: expropiación, que será aplicado a la totalidad de los terrenos, bienes y derechos incluidos en el ámbito de actuación sector o la unidad de ejecución, a tenor de lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley 9/2001, del suelo de la Comunidad de Madrid,"

Que en el Registro de la Propiedad número… consta en virtud de la inscripción de las parcelas resultantes del PAU… la posibilidad de ejercer el derecho de reversión si se dieran las circunstancias legalmente previstas.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 34-2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008, el ejercicio de reversión está limitado a la no ejecución de las obras de Urbanización.

Que la Urbanización del PAU… ha sido realizada en su totalidad y ha sido recepcionada por el Ayuntamiento de… en diferentes fases, desde abril de 2008 hasta abril de 2009.

Qué de acuerdo con lo anterior el derecho de reversión ha quedado extinguido.

Que a su vez, se hace constar que la práctica totalidad de los propietarios de las parcelas primitivas que fueron expropiadas y situadas donde actualmente se localiza la finca de resultado, renunciaron al ejercicio del derecho de reversión.

Existiendo en la actualidad constancia registral del derecho de reversión es por lo que se solicita, se haga constar en el Registro de la Propiedad la caducidad del derecho preferente de los reversionistas para recuperar el bien o derecho expropiado.

Y para qué consté a los efectos oportunos se expide el presente, en…., a veintidós de enero de dos mil catorce.

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