CANCELACIÓN CON CONDONACIÓN PARCIAL DE DEUDA
El deudor, una cooperativa, reconoce que el saldo deudor derivado del préstamo que grava la finca es de SESENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS, las partes dan por vencido anticipadamente el crédito siendo por tanto dicha cantidad líquida, vencida y exigible y que por parte del deudor pretende hacer el pago de la misma, pero al no tener liquidez suficiente para verificar la misma, efectúa el pago de la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL EUROS, dándole SAREB carta de pago y finiquito por el resto de la deuda, en la forma más amplia que quepa en derecho. El medio de pago utilizado ha sido CHEQUE BANCARIO, copia del cual se une a la escritura.
SAREB, según interviene, reconoce haber recibido de la citada parte deudora, la cantidad indicada anteriormente, importe de la deuda correspondiente al préstamo del que responde esta finca, después de la extinción del crédito asumida por la entidad acreedora, por lo que otorga carta de pago del citado préstamo y CANCELA TOTALMENTE la hipoteca que grava la finca. La responsabilidad hipotecaria de la finca por capital es de 92.400 €. Se plantea la inscribilidad de la cancelación.
Se plantea el tema en primer lugar desde el punto de vista fiscal. Se comenta que aunque en un primer momento la Dirección General de Tributos consideró que debía liquidarse como donación cuando el deudor fuera persona física, posteriormente tuvo que cambiar de postura. No se condonaba algo que se fuera a cobrar en algún momento y políticamente, además, resultaba inadmisible debido a la situación de crisis. No solo se perdía la vivienda sino que además se pretendía liquidar al deudor la donación.
Desde el punto de vista registral se comenta el problema de las facultades de los apoderados. Hay acuerdo en que cuando se trata de hipotecas a favor de la SAREB se está admitiendo. En otro caso el tema de la suficiencia de poder para condonar dependerá de cómo haya hecho la reseña el Notario. Se entiende que el poder “para cancelar y realizar los demás actos comprendidos en esta escritura” es suficiente. Más dudoso “para cancelar y dar carta de pago”.