CANAL ISABEL II
Se consulta cómo obtener la inscripción a favor del Canal de Isabel II de unos terrenos inscritos a favor de diversos particulares. Los antecedentes son los siguientes:
Para ejecutar las obras de un colector de saneamiento necesario para el desarrollo de dos sectores urbanísticos del Plan General del municipio se inició por el Ayuntamiento el correspondiente expediente de expropiación y habiéndose llegado a un convenio con los propietarios afectados para la adquisición amistosa se dio por concluido el expediente de expropiación.
El precio fue satisfecho por las empresas privadas obligadas a ejecutar las obras del colector como empresas urbanizadoras de los dos sectores interesados. Las obras del colector se han ejecutado y han sido aceptadas por el canal de Isabel II reconociendo el Canal que existe un saldo a favor de los sectores –las empresas urbanizadoras- resultante de la diferencia entre los importes abonados por dichos sectores para la ejecución de las obras y la suma de la repercusión económica de ambos sectores según convenio firmado entre el Canal y el Ayuntamiento. De dicho saldo el Canal retiene unas cantidades hasta que no se inscriban a su favor los terrenos ocupados por el colector, inscripción que en su día se acordó en el convenio. La cuestión es cuál será el título para la transferencia favor del Canal.
Algún compañero sugiere reconducir la situación a través de una mutación demanial intersubjetiva. Dado que en el acta de la expropiación no intervino el Canal de Isabel II como beneficiario sino el propio Ayuntamiento, parece que la solución podría ser que el Ayuntamiento haga cesión de las mismas al Canal mediante un acuerdo basado en el propio convenio existente –que le sirve de causa-, admitiendo los asistentes la posibilidad de inscribir por certificación administrativa de dicho acuerdo con aceptación del Canal de Isabel II, como complemento del documento expropiatorio que se suscribió entre los particulares, las empresas urbanizadoras y el Ayuntamiento.