Bases gráficas. Art 199 oposición de colindantes.
En un procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, tras la oportuna notificación, comparecen unos colindantes que manifiestan que las mediciones de Catastro de su finca son erróneas, existiendo una gran disparidad entre Registro, Catastro y la realidad. De hecho, en Registro hay una sola finca, en la realidad se segregó en tres, y en Catastro son dos, una de ellas además indebidamente catastrada a nombre del Ayuntamiento.
Manifiestan que desconocen si la finca que está tramitando el procedimiento invade la suya, pero aportan planos de sus fincas y un listado de coordenadas. Tras la consulta a los topógrafos del Colegio de Registradores, se obtiene un informe que afirma que no ha sido posible comprobar si tales coordenadas respetan Catastro, pues el sistema aportado no hace referencia al sistema de proyección cartográfica, ni indica el sistema de referencia geodésico ni el huso en el que se encuentran estas coordenadas. Estas coordenadas son las que se obtienen utilizando como sistema de referencia un sistema de coordenadas local en trabajo topográfico de campo. Se plantea cómo proceder, ante tales alegaciones.
Conforme a la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado que ha interpretado los trámites del procedimiento del artículo del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se entendió que deben tenerse presente dos ideas básicas ante las alegaciones efectuadas en estos expedientes:
- Por una parte, no precede en ningún caso emitir calificación negativa de un escrito de alegaciones, pues no es título inscribible sujeto a calificación registral (así, resolución de 25 de octubre de 2017).
- Debe evitarse introducir nuevos trámites no contemplados en el procedimiento que puedan suponer sucesivas intervenciones de los interesados, lo que, además de no preverse en dicho expediente registral, haría derivar el mismo en una suerte de procedimiento contencioso que desvirtuaría su naturaleza (resolución de 14 de noviembre de 2016).
Se consideró en consecuencia que no debía en ningún caso darse traslado de estas alegaciones al promotor del expediente, entendiéndose en cambio prudente advertir a quien había aportado los planos que la documentación era insuficiente para poder considerar motivada una posible oposición. Por ello, teniendo presente que de acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Centro Directivo no basta con que exista oposición de colindante para denegar la inscripción de la base gráfica, sino que el registrador ha de expresar su juicio acerca de cómo la inscripción de la representación gráfica afectaría al titular registral que formula la oposición, se consideró que por aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas lo adecuado era notificar al colindante que la documentación aportada no cumplía los requisitos para considerar motivada su oposición, concediéndole un plazo de diez días para aportar unas coordenadas susceptibles de ser verificadas en la Sede Electrónica de Catastro.