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BIENES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.-

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Dispone el art. 29.4 TR Ley del Suelo Estatal: “Tendrán la consideración de beneficiarios de la expropiación las personas naturales o jurídicas subrogadas en las facultades del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales para la ejecución de planes u obras determinadas”. Se plantea la posibilidad de que una Asociación de afectados por una expropiación, pueda acogerse a este artículo para cambiar el beneficiario de la expropiación. La expropiación está inscrita y las fincas a favor de la Comunidad de Madrid, desde hace aproximadamente 20 años. El caso con el número uno de urbanismo, ya se estudió en un Seminario de 2012 publicado en el núm. 34 de los Cuadernos Carlos Hernández Crespo.

  Habría que modificar el acta de ocupación para cambiar el beneficiario, pero es cuestión delicada porque indirectamente implica una desafectación de un bien de domino público y una enajenación de un bien perteneciente a la Administración. La solución más prudente es otorgar una escritura de transmisión cumpliendo los requisitos de toda transmisión de bienes de las Administraciones Públicas.

  Alguno admite la posibilidad de acudir al citado artículo dadas las especiales circunstancias del caso: los interesados han realizado y costeado la urbanización pero no se constituyeron a tiempo en Entidad Urbanística por lo que la adjudicación se hizo a la Comunidad.

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