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AUTORIZACIÓN EN VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL.

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Tenemos una vivienda calificada de VPO perteneciente a 5 hermanos. Uno de ellos fue embargado y como consecuencia de su ejecución perdió su parte de la finca que fue adjudicada a un tercero. Ahora este tercero quiere vender su parte y se plantea si es o no necesaria autorización de Vivienda. La ley no dice nada al respecto y él mismo se ha presentado en Vivienda a preguntar y no saben decirle nada.

Pregunta: ¿es necesaria tal autorización en caso de vender su participación el comunero a un tercero, un subastero, que luego pedirá la división de la cosa común? Y como alternativa: ¿creéis que sigue siendo necesaria la autorización en caso de llegar a un acuerdo con el resto de los copropietarios de tal manera que hagan una extinción parcial de condominio donde la parte del señor se adjudique a los cuatro restantes?

   

En cuanto a la primera cuestión, se comentó por los asistentes que al tratarse de una venta a un tercero era necesaria la autorización administrativa respectiva, aunque la venta se hiciera solamente de una participación indivisa de la finca.

Esta situación de la necesidad de autorización administrativa para la disposición de una vivienda de VPO se dispensaría en el caso de que la venta lo fuera a algún comunero.

Respecto de la segunda de las cuestiones, se comentó que la disolución de condominio es un acto de administración que no de disposición y que, por lo tanto, no se necesita, en este caso, la autorización.

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