ART. 160 LSC: SOCIEDAD VENDE A PARTICULARES.
Vende una sociedad a matrimonio con hipoteca. ¿Se aplica el art. 160?
Para unos la exigencia de manifestación de que el bien transmitido es un activo esencial es sólo entre sociedades. Pero otros dicen que la palabra “sociedad” del artículo se refiere sólo a la aportación, de modo que para la compra y otras transmisiones debe decirse, en su caso, que la finca no es un activo esencial ya por el administrador ya por el apoderado. Se recuerda que en el anterior seminario se acordó no pedirlo para la constitución de hipotecas aunque entrañen una enajenación latente
En el siguiente enlace se puede encontrar el Informe de 24 abril 2015 de la Comisión Nacional del Colegio de Registradores sobre Criterios de Calificación que trata esta misma materia.