ARRENDAMIENTO FINANCIERO: RESOLUCIÓN CONVENCIONAL
Se plantea la resolución convencional de un contrato de arrendamiento financiero y renuncia a opción de compra con dos embargos sobre los derechos del arrendatario financiero y uno de ellos con nota de haberse expedido certificación de cargas.
No se pueden cancelar los embargos al inscribirla porque es una renuncia voluntaria que no puede ir en perjuicio de tercero (art. 6 CC). Aquí no hay consignación pues se está resolviendo porque el arrendatario financiero ha dejado de pagar. No se pueden aplicar las reglas de la compraventa sujeta a condición resolutoria por analogía.
Se entiende que se puede inscribir la resolución pero sin cancelar los embargos de acuerdo con la resolución de 15 de juniode 1998 “a fin de evitar, al menos, el acceso al Registro de eventuales actos dispositivos que, a pesar de la resolución convenida, pudieran ser otorgados con posterioridad por aquel [el arrendatario financiero]”.