ANOTACIÓN DE EMBARGO. SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS.
Constan en el historial registral las siguientes circunstancias:
- En el año 2013 se anotó un embargo.
- En el año 2016 fue prorrogado
- En el año 2017 se expidió certificación de dominio y cargas.
- En el 2018 el embargo fue objeto de ampliación conforme a los artículos 578 y 613 LEC
- En el 2020 se prorrogó nuevamente
Se solicita ahora por el Juzgado ante el que se sigue la ejecución la expedición de una nueva certificación. Se plantea si debe procederse a la expedición de la misma y a la práctica en su caso de una nueva nota marginal, la cual, conforme a la STS de 4 de mayo de 2021, implicaría una nueva prórroga de la anotación de embargo.
En el estudio del supuesto planteado se expuso por los asistentes que la expedición de la certificación de dominio y cargas a instancia de la autoridad judicial en un procedimiento de ejecución no tiene sólo por finalidad proporcionar publicidad formal de la finca registral, sino que tal expedición tiene otras importantes consecuencias jurídicas, como su constancia por nota marginal en el historial registral, la prórroga de la anotación de embargo conforme a la sentencia núm. 237/2021 de 4 de mayo del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, el deber que tiene el registrador de notificar la expedición de la certificación a los titulares de dominio y cargas posteriores (arts 659 y 660 de la LEC), el deber de notificar inmediatamente y de forma telemática, al Letrado de la Administración de Justicia y al Portal de Subastas el hecho de haberse presentado otro u otros títulos que afecten o modifiquen la información inicial (art 656 de la LEC).
Por todo ello, se consideró que el registrador, al amparo del artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puede expedir una sola certificación de dominio y cargas en un procedimiento de ejecución a instancia de la autoridad judicial.
Todo ello sin perjuicio de que por cualquier motivo legítimo (por ejemplo, un posible extravío de la certificación expedida), se pueda solicitar por el procurador una nueva certificación de la finca, en cuyo se procedería exclusivamente a proporcionar al interesado la publicidad requerida, sin ningún efecto jurídico adicional.