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ANOTACIÓN DE EMBARGO. AMPLIACIÓN Y ACUMULACIÓN.

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Constan practicadas las siguientes anotaciones

Anotación preventiva de embargo letra A a favor de una comunidad de propietarios en virtud de procedimiento ejecución de títulos no judiciales.

Anotación preventiva de embargo letra B a favor del Ayuntamiento.

Anotación preventiva de embargo letra C a favor de la misma comunidad de propietarios decretada en un procedimiento de medidas cautelares.

Anotación preventiva de embargo letra D a favor del Ayuntamiento.

Se presenta ahora el mandamiento que motivó la anotación letra A junto con testimonio de decreto por el que se dispone la acumulación de un procedimiento de ejecución al que motivó la anotación letra A así como la ampliación del embargo en ciertas cantidades junto con mandamiento de adición en el que se hace constar que se adiciona el mandamiento que motivó la anotación letra A y que se amplía el embargo hasta ciertos importes. 

La suma total hasta la que se amplía el embargo según el mandamiento adicional es parecida a la resultante de las sumas de los importes de las anotaciones A y C el importe por el que se acuerda ampliar el embargo en el decreto que se acompaña.

Calificado negativamente por no acreditarse si las cantidades hasta las que se ordena que se amplíe el embargo se trata de intereses y costas devengados por la ejecución o de nuevos vencimientos de la obligación que determinó el embargo se aporta mandamiento adicional y aclaratorio a la nota de calificación en el que se hace constar que la anotación que debe ampliarse es la anotación letra C tomada como consecuencia del procedimiento de medidas cautelares por el que se practicó dicha anotación , se indican los importes de la ampliación y se hace constar que se los importes ampliados se corresponden a nuevos vencimientos de la misma obligación.

La anotación letra C se practicó en virtud de un procedimiento de medidas cautelares seguido en otro juzgado. ¿Es posible hacer constar la ampliación sin que se aporte testimonio de la resolución de la que resulte la conversión del procedimiento de medidas cautelares en el procedimiento que se acumula con el motivó la anotación letra A? Si se hace constar la ampliación directamente sin modificación del procedimiento por no acreditarse el cambio de procedimiento el asiento a practicar sería nota marginal pero si se hace constar la conversión del procedimiento de medidas en cautelares en un ejecutivo y la acumulación posterior de éste al que motivó la letra A ¿no habría que hacerlo constar por medio de anotación que motivaría prórroga de la anotación letra C?

¿Es suficiente con que el mandamiento indique que la ampliación viene motivada por nuevos vencimientos de la misma obligación motivó la anotación letra C? 

   

Ante todo se plantea la necesidad de que se aclare a qué responden ¨los nuevos vencimientos¨, si realmente son nuevos intereses devengados, o bien nuevas cuotas devengadas por los gastos de la comunidad de propietarios, dado que éstas serían obligaciones distintas y por tanto deberían ser objeto de una nueva anotación preventiva de embargo.

Se señala que además la pretensión de acumular procedimientos no puede suponer saltarse el principio de tracto sucesivo, y existen anotaciones intermedias en el Registro.

En cuanto a la conversión de la anotación cautelar en ejecutivo, no consta en el Registro, y sería Juzgado competente para ello, aquél ante el que se siguen las actuaciones que motivaron el embargo cautelar.

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