AGRUPACIÓN
Obtenida licencia de agrupación de dos fincas y segregación en tres, ¿podría entenderse que no hay extralimitación de la licencia si lo que se hace es segregar dos porciones de dos fincas y agrupar las dos porciones segregadas? Las fincas resultantes de la operación serían iguales que las parcelas resultantes de la licencia. ¿Si las parcelas segregadas fueran inferiores a la superficie de parcela mínima, podría entenderse que la segregación es conforme a la licencia ya que la segregación es puramente instrumental como paso previo para la posterior agrupación de las dos porciones segregadas?
En este caso, se entendió que no era necesario el otorgamiento de nueva licencia a pesar de que la operación escriturada no correspondía con el objeto de la licencia otorgada, ya que el resultado era el mismo desde el punto de vista registral.