AFECCIÓN GASTOS URBANIZACIÓN
Consta practicada anotación preventiva de embargo ordenada por un Ayuntamiento en expediente ejecutivo de apremio administrativo por los débitos consecuencia del impago de las cuotas de urbanización por la ejecución de un proyecto de compensación.
Iniciada la ejecución de una hipoteca que grava una de las fincas de procedencia, el Ayuntamiento intenta hacer valer en el procedimiento el carácter preferente de su crédito, a lo que el acreedor hipotecario opone que esa preferencia ha de acreditarse en la correspondiente tercería de mejor derecho.
El Ayuntamiento consulta:
1.- Si es posible hacer constar en el Registro que la anotación deriva de un procedimiento de “ejecución de la afección real de la finca”, para que al juez que deba resolver la tercería no le quepa duda de la naturaleza del crédito.
2.- Para futuros casos, si en el mandamiento de embargo se hace constar que se ordena la traba en “ejecución de la afección real de la finca”, se haría constar tal extremo en el Registro.
El redactor del caso tiene claro que cuando se presente la adjudicación y cancelación como consecuencia de la ejecución de la hipoteca, no se cancelará la anotación de embargo que deriva de la afección real. La preferencia resulta del art. 19 RD 1093/1997, de 4 de julio y no es necesario acudir a una tercería de mejor derecho.
Por tanto:
- No es necesario hacer constar en la anotación de embargo, que ésta deriva de la afección real, porque ya consta en ella que es por gastos de urbanización. Algunos sugieren la posibilidad de poner una nota de referencia en la afección real señalando que en ejecución de la afección urbanística se ha practicado la anotación de embargo letra “x”.
- Para el futuro, si dicha circunstancia constare en el mandamiento, se puede hacer constar para intentar aclarar la situación, pero no se considera estrictamente imprescindible.