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ADQUISICIÓN POR REVERSIÓN.

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Se presenta en el Registro certificación administrativa del Ayuntamiento de Madrid, en el que se inserta un acta de transmisión del 1% de una finca registral perteneciente al mismo Ayuntamiento, en ejecución de sentencia dictada en un procedimiento contencioso administrativo derivado del ejercicio de un derecho de reversión. ¿Es título inscribible?

Por otro lado, el adjudicatario del 1% de la finca registral, es una sociedad que adquirió el derecho de reversión en base a dos escrituras públicas de venta, que no constan inscritas en el Registro. Una de las citadas escrituras de venta es otorgada por los herederos del actual titular registral del derecho de reversión. ¿Es necesario inscribir previamente tanto la herencia como las ventas de derecho de reversión en el Registro? O ¿junto con el acta, pidiendo la sentencia se puede inscribir respetando el tracto sucesivo?

Se tienen que pedir las escrituras de herencia y venta por exigencia del tracto sucesivo, pues, en definitiva, el derecho de reversión está inscrito, por lo que para el mismo hay un titular registral.

Se admite la certificación como título traslativo por analogía con la expropiación, en este caso es un expediente de reversión.

Se discute si la sentencia debe o no requerirse. La mayoría la exige, porque la transmisión es en ejecución de sentencia.

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