ADQUISICIÓN POR CÓNYUGES EXTRANJEROS
En escritura de compra comparecieron unos esposos, de nacionalidad rumana, manifestando estar sujetas al “régimen supletorio legal de su país de bienes comunes”, adquiriendo la finca objeto de venta la esposa con carácter privativo por proceder el precio de la venta, según acreditan al notario autorizante, de la venta de una finca privativa sita en Rumanía, carácter privativo al que su esposo da su conformidad. Se suspendió el despacho por entender que no puede aplicarse a la adquisición formalizada a favor de la esposa el régimen previsto en el ordenamiento español para la confesión de privatividad, pues, con no acreditarse que el régimen aplicable a su matrimonio admita la existencia de bienes privativos de los esposos, la admisibilidad de tal posibilidad queda sometida a lo que establezca al respecto la ley aplicable a los efectos del matrimonio, sin que se haya acreditado el contenido de esta ley y su vigencia -sentido, alcance e interpretación actuales atribuidos por la jurisprudencia del respectivo país-. Con posterioridad, se manifestaron en parecido sentido las RR. 10.05.17 y 17.05.17. El notario autorizante aporta un informe emitido por él acerca del régimen económico matrimonial supletorio rumano, en particular invoca el artículo 343 del Código Civil de Rumanía que, en la regulación del régimen de comunidad legal, señala que “la prueba de que un bien es propio puede hacerse entre cónyuges por cualquier medio de prueba”. Aunque el notario en su informe no lo cita, el Código de Procedimiento Civil de Rumanía admite como medio de prueba la confesión extrajudicial. Si se admite la inscripción del bien como privativo por confesión, ¿se aplicaría en el futuro lo dispuesto en el artículo 95.4 del Código Civil? O, por el contrario, ¿hay que exigir que se acredite el completo contenido del Derecho rumano en cuanto a los efectos de la confesión de privatividad?
El seminario se inclina por la segunda posibilidad. Se puede hacer constar que adquiere la esposa con carácter privativo por confesión del esposo, pero sin hacer constar que se inscribe así al amparo del artículo 95.4 del Reglamento Hipotecario, dado que no se ha acreditado que en el derecho rumano, dicha confesión tenga las mismas consecuencias que las recogidas en nuestros artículos 1324 del Código Civil y 95.4 del Reglamento Hipotecario.