ACEPTACIÓN DE HERENCIA
Se plantea si en una partición hecha por contador partidor puede aceptarse a efectos de que no haya inscripción sujeta a condición suspensiva en los siguientes términos: se aceptan las adjudicaciones de los bienes pero no se aceptan las limitaciones a la disposición de unas acciones por entender que perjudican la legítima. Entiendo que no puede ser parcial o con matices. Al hilo de ello se desea comentar las consecuencias de la calificación sustitutoria cuando, de no serlo, el asiento de presentación se prorrogaría en sucesivas ocasiones y cómo debe coordinarse.
Se estima unánimemente, que la aceptación de la herencia debe ser pura y no es admisible que el padre pretenda aceptar la adjudicación de bienes inmuebles hechas a los nietos , y en cambio pretenda no aceptar las limitaciones que se han establecido a la disposición de unas acciones que les han sido adjudicadas también a ellos.
En caso de aportación de documentación complementaria para la subsanación del defecto, ésta debe dar lugar a la prórroga del asiento de presentación en el Registro Sustituido. (Se daba la circunstancia de que era la propia Registradora Sustituta la que iba a calificar la subsanación del defecto).