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DOCUMENTOS NOTARIALES.

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DOCUMENTOS NOTARIALES.

1.-P: ¿Es posible inscribir una cesión de crédito hipotecario otorgado ante notario extranjero, con la debida apostilla y traducción oficial?.

R: Como es sabido, la resolución de 7 de febrero de 2005 he reconocido que las escrituras públicas autorizadas por Notario extranjero tienen una consideración equivalente a la "forma del consentimiento" de la escritura intervenida por Notario español, como expresión y prueba fehaciente del consentimiento, y de la autenticidad y capacidad de quien lo presta y que si dicho título está traducido y apostillado; por virtud del principio de "equivalencia de formas", el mismo tendrá el valor de la escritura pública autorizada por notario español, en cuanto al carácter de título de la transmisión.

Por su parte, los artículo 4 de la Ley Hipotecaria y 36 de su Reglamento reconocen expresamente la inscribibilidad de los títulos públicos otorgados en país extranjero, siempre que reúnan los requisitos exigidos por las normas de Derecho Internacional Privado, contengan la legalización y demás requisitos necesarios para su autenticidad en España; de donde se infiere que cumpliendo estos requisitos -los antes expresados-, se podrán inscribir, sin que se pueda prohibir esa posibilidad. Y el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes atribuyen al Registrador el control de la legalidad de los documentos inscribibles y de los negocios que lows mismos recogen.

Pues bien, dado que la cesión del crédito hipotecario no precisa de modo al no existir desplazamiento de la posesión, única razón válida para inadmitir el documento notarial extranjero de venta (ver número 6 de esta revista misma sección y apartado), la escritura publica extranjera que lo documenta será directamente inscribible en el Registro de la Propiedad español ex artículo 149 de la Ley Hipotecaria, como si de un documento público notarial se trataré, sin más que exigir que sedé conocimiento de la cesión al deudor a los efectos que el mismo determina.

2.-P: ¿Es posible inscribir una escritura de donación autorizada por Notario extranjero?.

R: Sí, puesto que según el artículo 609 del Código Civil, la propiedad se transmite por donación, no exigiéndose la tradición en estos casos, como sí en los demás contratos traslativos de la misma.

Por lo demás se reitera todo lo expuesto en el caso anterior. Respecto a la duda planteada por algún compañero en relación con el juicio de capacidad de las partes, se considera que éste podrá hacerse conmás conocimiento de la ley aplicable por el Notario del país de su nacionalidad y, además, si éste puede apreciarla para la autorización de poderes para un negocio concreto, poderes cuya validez nadie discute, también podrá apreciarla directamente en la autorización de ese negocio.

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