SEGURO DECENAL.
1.-P: Se presenta una escritura por la que en una finca registral el matrimonio titular de la misma segrega con la debida licencia una parte de la misma y procede declarar la obra nueva de dos viviendas unifamiliares una en la finca segregada y otra en el resto, manifestando que son para uso propio. ¿Se debe exigir el seguro decenal?.
R: No, la DGRN sólo exige para excluir la necesidad de seguro decenal que el declarante de una vivienda unifamiliar manifieste expresamente en la escritura que se destinará a uso propio, y ello no debe entenderse contradicho por construir simultáneamente dos viviendas familiares contiguas, pues puede ocurrir, por ejemplo, que una se destine a pabellón de invitados o a vivienda habitual o de segunda residencia de un hijo, etc.
2.-P: Existe inscrita una obra nueva en construcción en que la misma se valora en 590.000 euros. Se presentó el acta de terminación con la póliza del seguro decenal en que se fija como cantidad asegurada 280.000 euros, y ante la calificación negativa por la diferencia de valores, se presenta una escritura de rectificación en que se señala que el valor real de la obra nueva ha sido el que se indica en el seguro. ¿Se puede inscribir el acta de terminación?.
R: Sí, porque aunque la Instrucción de 11 de septiembre de 2000 de la DGRN exige que "el capital asegurado por el seguro decenal sea como mínimo igual al coste final de ejecución", nada impide aunque resulte infrecuente que dicho coste final sea inferior al presupuestado o que como en este caso se alegue que existió un error en la escritura de obra nueva.