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SEGURO DECENAL.

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1.-P: Se presenta una terminación de obra nueva acompañando un seguro decenal por entidad que no consta en la relación de la Dirección General de Seguros pero sí en otros países de la Unión Europea. Se puede entender válido dicho seguro a efectos de la Ley de Ordenación de la Edificación.

R: Se pone de manifiesto la existencia de una Directiva europea (la 2000/12), según la cual las compañías de seguros autorizadas a operar en un país de la Unión Europea, podrán operar en el resto de los países de la misma con una simple comunicación al órgano administrativo competente.

Por su parte, la Ley 30/1995 del Seguro Privado, no obstante ser anterior a dicha Directiva, recoge ya ese supuesto y admite la inscripción de dichas compañías en un Registro administrativo especial recogido en el artículo 78 de la misma sin necesidad de autorización, bastando con la citada comunicación y que a los efectos que ahora interesan sería en el ramo de "otros daños" (Disposición adicional Primera 1.A.9).

De acuerdo con estas Normas no se considera inscribible la obra nueva citada, aunque se acredite la inscripción de la compañía en un país de la Unión Europea con un certificado debidamente traducido y legalizado, sino que es necesario un certificado del citado Registro administrativo especial.

Se aprovecha para proponer que se solicite a la Dirección General de Seguros la actualización anual de la relación de las Compañías de seguros autorizadas para operar en el ramo que tratamos, incluidas las del segundo grupo aludido. Para información consultar con la página web de la Dirección General de Seguros www.dgsfp.mineco.es.

2.-P: Se presenta un acta de terminación de obra en que el certificado del arquitecto (es el oficial) indica como fecha de terminación de la construcción el 28 de abril de 2004. La póliza del seguro decena señala, por su parte como fecha de recepción de las obras el 2 de diciembre de 2003 y como periodo de garantía de esa fecha hasta el 2 de diciembre de 2013. El suplemento de entrada en vigor de la póliza es de julio de 2004. ¿Es admisible esa divergencia de fechas?.

R: No, debe rectificarse el suplemento de entrada en vigor haciendo coincidir la fecha de recepción de las obras con la fecha real de terminación de la construcción.

3.-P: ¿Una obra nueva de una residencia de tercera edad precisa del seguro decenal teniendo en cuenta que la Disposición Adicional Segunda de la Ley 38/99 dice "edificios cuyo destino principal sea el de vivienda"?.

R: Este supuesto está ya resuelto por la resolución de la DGRN de 8 de febrero de 2003 en el sentido que no es necesario el seguro decenal, porque una residencia geriátrica no puede equipararse a una vivienda y porque la finalidad de la LOE es proteger a los adquirentes o consumidores de viviendas y no a una empresa que adquiere el edificio para desarrollar en él una actividad mercantil.

No obstante, se puso de manifiesto que si el régimen de utilización no fuera el de alquiler o semejante sino el de cuota indivisa en usufructo o propiedad que da derecho al uso de una habitación determinada u otra similar, sí se podría considerar su destino principal el de vivienda o habitacional y, en ese caso, sí debería exigirse el seguro decenal porque estaríamos ante un adquirente o consumidor particular de un elemento habitacional semejante a la vivienda, y ello aunque una empresa prestará servicios complementarios de carácter asistencial.

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