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OBRA NUEVA.

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1.-P: Se presenta una escritura de declaración de obra nueva terminada en la que se efectúan las siguientes operaciones:

1.    La sociedad A tiene inscrita una finca de 2000 m2 y la sociedad B de 700 m2.

2.    La sociedad B, sin hacer segregación ni nada más, señala que su finca a perdido 600 m2 por cesión al Ayuntamiento para viales que se formaliza ahora.

3.    La sociedad B vende su finca indicando únicamente que ahora tiene 100 m2 pero manteniendo los linderos a la Sociedad A.

4.    La sociedad A agrega la finca que ha comprado a la que ya era suya.

5.    La sociedad B declara la obra nueva sobre la finca de A, alegando que existe un convenio entre ellas según el cual la obra nueva la construirán las dos y se adjudicarán elementos o cuotas en proporción a la aportación económica de cada uno.

6.    Se adjudica todo el edificio a la sociedad B por haber aportado todo el dinero de la obra nueva, lo que se acredita con la contabilidad de la empresa en relación con el valor dado a la obra nueva.

7.    En pago por el valor del solar se paga a la sociedad A una cantidad indicando que parte es el precio que le costo y otra por la revalorización del mismo.

Además se sabe que la obra nueva en realidad la realizó la sociedad A pues en el año 1999 se presentó ya la obra nueve que fue denegada por intentar por exceso de cabida lo que en realidad como ahora se indica es una agregación.

El certificado de fin de obra que se acompaña es de 1999 y la licencia se concedió a la sociedad A.

También se sabe que la propiedad de la finca es de otra sociedad C pues existe anotación de laudo arbitral pendiente de firmeza en la que se la declara dueña de la finca por compra en 1980 a la sociedad A.

¿Es inscribible esta escritura?.

R: Las últimas circunstancias no deben tenerse en cuenta pues respecto de la primera el asiento correspondiente está cancelado, respecto de la segunda por ser irrelevantes para la cuestión por sí mismos los indicados documentos y en cuanto a la tercera por estar protegido la sociedad C con la anotación la cual sí adquiere el carácter de firme permitirá cancelar la inscripción a favor de la sociedad B.

Por lo demás, no obstante lo extraño de las operaciones jurídicas realizadas, al consentir las dos sociedades el conjunto de operaciones y alegar una causa en sí misma lícita (artículo 1275 a 1277 del Código civil), no se ve inconveniente en su inscripción.

Únicamente deberá denegarse la cesión de los viales por faltar el consentimiento del Ayuntamiento y practicar en su lugar la nota marginal y la indicación del artículo 47 párrafo tercero del Reglamento Hipotecario.

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