EXTRANJERÍA.
1.-P: Se presenta escritura de préstamo hipotecario en la que se identifica a un ciudadano de nacionalidad británica mediante la exhibición de tarjeta de residencia caducada y además por su pasaporte, indicando de éste el número pero no la vigencia.
R: Se entiende que si no se dice nada respecto a su vigencia, el pasaporte, como documento hábil y preferente para identificar a los extranjeros, debe considerarse vigente al igual que ocurre con el documento nacional de identidad español (artículo 190 del Reglamento Notarial).
2.-P: Se presenta escritura de compraventa en la que una ciudadana francesa es identificada por su tarjeta de residente comunitario caducada, sin indicar nada más.
R: Se reitera, frente a una opinión minoritaria que entiende que sí debe acreditase la vigencia de la tarjeta por razón de la necesidad o no de justificación de la procedencia del dinero si el extranjero es comprador o por la necesidad o no de retención fiscal del 5% si el extranjero es vendedor; el criterio mayoritario de no ser ello necesario pues tras el RD 178/2003 de 14 de febrero sobre residencia sin necesidad de tarjeta por los miembros de la UE (artículo 6), parece que ya no produce la falta de vigencia esos efectos.
3.-P: Se presenta escritura de compraventa en la que aparece como compradora una ciudadana de nacionalidad ucraniana con tarjeta de residencia vigente, en la que indica que está ""separada legalmente". ¿Es suficiente esta manifestación para poder practicar la inscripción, o será necesario que acredite esta situación con arreglo a lo que determine su Ley personal?.
R: Se entiende que los efectos de las manifestaciones de los otorgantes respecto a su estado civil son aplicables tanto a los nacionales como a los extranjeros y, por tanto, estando considerado por la DGRN la separación legal como un estado civil de separación judicial (resolución de 5 de julio de 1995), la finca debe inscribirse con carácter privativo a favor de la compradora sin necesidad de prueba alguna.