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INMATRICULACIÓN.

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1.-P: Se pregunta sobre la virtualidad del acta de notoriedad para la inmatriculación del artículo 298 del Reglamento Hipotecario para determinar la no inscripción de una finca en el Registro cuando se duda de su posible coincidencia con otra y el titular de esa otra es citado y no muestra oposición. Se trata de inmatricular a los efectos del un proyecto de Compensación.

R: Se entiende que si el registrador estima que la finca es la inscrita no es posible la inmatriculación solicitada, pero en el mismo proyecto de equidistribución se puede inmatricular la finca y acreditar que la inscrita es otra (artículos 8 y 10 del RD 1093/1997).

2.-P: Se presenta una escritura de aportación de fincas a la sociedad de gananciales acompañada de acta notarial de notoriedad complementaria y certificado del Catastro para inmatricular algunas. ¿Es ello posible?.

R: Se entendió mayoritariamente que sí, pues la aportación de fincas a la sociedad de gananciales, independientemente de su concreta naturaleza jurídica de acto traslativo strictu sensu, de riguroso dominio, etc; implica un desplazamiento patrimonial de un patrimonio privativo a otro que no lo es y en el que las normas de disposición varían y ello se entiende suficiente a los efectos de la adquisición exigida por los artículos 205 de la Ley Hipotecaria y 298 de su Reglamento.

Conviene recordar que la DGRN en resolución de 4 de diciembre de 2000 admite como título inmatriculador la escritura pública de disolución de una comunidad romana, cuya naturaleza jurídica es muy similar a la de aportación de fincas que tratamos.

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