IDENTIFICACIÓN.
1.-P : EL NIF EN LAS ESCRITURAS NOTARIALES. ¿es inscribible la escritura en la que el Notario dice que comparece D... con NIF .... y a continuación expresa que dicho señor no le exhibe el DNI y sí pasaporte que es un número distinto del NIF?.
R: Según el artículo 254-2 de la Ley Hipotecaria, a efectos registrales, parece que basta con que el NIF conste en el título. En concreto, el citado artículo dice que " no se practicará ninguna inscripción en el Registro ..... cuando no consten en aquellos todos los números de identificación fiscal de los comparecientes...".
Sin embargo, según el artículo 23 de la LN es necesario que el NIF se acredite al Notario autorizante. En concreto, según dicho artículo " los comparecientes acreditarán ante el Notario autorizante sus NIF...".
A la vista de estos dos artículos, se concluye que deben interpretarse conjuntamente y que, por tanto, el Registrador debe exigir que se haya acreditado el NIF o NIE al Notario, no siendo suficiente la mera manifestación del compareciente.
2.-P : Se otorgó una venta y una hipoteca en que faltaba el NIF del comprador e hipotecante. Dicen que no dan con él. La Caja pretende subsanarlo sola diciendo que iría a otro notario exhibiendo el NIF del comprador hipotecante
R: De conformidad con el artículo 254-4 de la Ley Hipotecaria y el 23 de la Ley del Notariado, se considera que es necesario para la subsanación citada, el otorgamiento de una escritura o un acta notarial en que se acredite a un Notario el número de identificación fiscal, con la intervención de todos los comparecientes en la escritura inicial.