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OBRAS NUEVAS.

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1.-P: Se pregunta sobre los requisitos y peculiaridades de la inscripción de obras nuevas en espacios declarados oficialmente como "naturales, protegidos, etc". En el supuesto concreto, se acompaña una certificación del ayuntamiento en que se señala que la antigüedad del edifico es del año 1976.

R: Se indica que la regla general en materia de inscripción de obras nuevas antiguas en espacios naturales -zonas verdes- o espacios libres sujetos a especial protección, deriva del hecho de que las infracciones urbanísticas cometidas en los mismos no prescriben -artículo 200 Ley del Suelo de la CAM 9/2001-, por lo que no es aplicable a las mismas el artículo 52 del RD 1093/1997.

No obstante, como en el presente supuesto el Ayuntamiento certifica que la obra se terminó en 1976, le es aplicable el criterio de la DGRN de que las obras nuevas anteriores a la Ley 8/1990 si se acredita su antigüedad, son inscribibles sin más requisitos, correspondiendo a las Corporaciones locales la diligencia de incoar los correspondientes expedientes de disciplina urbanística -si procediesen aún, como lo es, medidas para restaurar la legalidad urbanística (disposición transitoria quinta del RDLeg 2/2008)-, solicitar la anotación de la incoación en el Registro y, en su caso, la inscripción del derribo.

La notificación al Ayuntamiento del artículo 54 del referido RD no es necesaria, en cuanto que el mismo ya conoce, su existencia, puesto que ha certificado su antigüedad, no obstante lo cual, algunos compañeros, por razones de prudencia, consideraron aconsejable efectuarla.

2.-P: Se desafecta el encamarado de un edificio en régimen de propiedad horizontal y se vende al titular de la vivienda inferior y se agrupa a la misma constituyendo un duplex. Se acompaña una licencia de obras en que se indica "con destino no residencial". ¿Es inscribible la agrupación?.

R: Se entiende que la agrupación puede vulnerar los términos de la licencia, al poder implicar la construcción de una nueva vivienda, pero como ello no es seguro y la calificación no puede basarse en presunciones, se considera que debe aclararse por el interesado que es lo que se ha construido: trastero, salón habitable, etc.

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