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URBANISMO.

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1.-P: En una unidad de ejecución existen unas servidumbres a favor del Canal de Isabel II sobre fincas de particulares. En el Proyecto de Compensación dicha servidumbre se traslada a unas fincas que se adjudican a la Comunidad Autónoma -carretera y rotonda- que se califican de dominio y uso público. Dado que sobre ese terreno lo procedente son las concesiones administrativas, ¿es necesario una modificación del Proyecto?.

R: Se considera que al tratarse de una situación anterior a la equidistribución y compatible con la misma, no es necesaria la transformación de la naturaleza jurídica de la servidumbre, y más teniendo en cuanta el interés público de la misma.

Se considera aplicable analógicamente el artículo 8 de la Ley de Expropiación forzosa, según el cual, "se podrán conservar derechos reales sobre el objeto expropiado si resultan compatibles con el nuevo destino que haya de darse al mismo y existiera acuerdo entre el expropiante y el titular del derecho", no distinguiendo el artículo en razón de si el beneficiario de la expropiación será un particular o la propia Administración.

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