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EXPEDIENTES DE DOMINIO.

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1.-P: Se presenta un expediente de dominio tramitado como si la última inscripción contradictoria tuviera más de 30 años, pero se dan las dos siguientes circunstancias:

a) El promovente del expediente adquirió directamente del titular registral mediante compra con su mujer. Su mujer ha muerto y se acompaña acta de declaración de único heredero.

b) La última inscripción de dominio tiene 31 años, pero después y con una antigüedad de 28 años, existe una inscripción de rectificación de la descripción otorgada, como es lógico, por el propio titular registral.

¿Es inscribible?.

R: Respecto a la primera cuestión, mayoritariamente se considera que como tiene declarado reiteradamente la DGRN, en los casos en que el promovente sea adquirente directo del titular registral, como ocurre en este caso, no existe una verdadera interrupción del tracto sucesivo y, por tanto, no procede el expediente de dominio, sino el ejercicio de la acción tendente a obtener la elevación a escritura pública del documento privado de compra a favor del promovente, en propio nombre y en el de su mujer como heredero único de la misma (por todas las resoluciones de 4 de enero de 20001, 12 de mayo de 2005 y 14 de junio de 2007).

En cuanto a la segunda cuestión, unánimemente se considera que la citada inscripción de rectificación no interrumpe el plazo de 30 de años establecido en el artículo 202 de la ley Hipotecaria, y que obliga a efectuar o no a una distinta forma de citación; por entenderse que inscripción contradictoria es la de dominio o la que tenga directa relación con el mismo o con el ejercicio genuino de las facultades dominicales (anotación de demanda, constitución de hipoteca, servidumbres, etc).

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