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EMBARGOS.

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1.-P: Se trata de u mandamiento de anotación de embargo de una finca inscrita a favor de personas de nacionalidad colombiana de conformidad con el régimen matrimonial de su Ley nacional, si fijación de cuotas. En el mandamiento se embarga toda la finca y sólo consta la notificación al cónyuge no deudor.

El Registrador indica que conoce que el régimen económico matrimonial supletorio colombiano es el de "Comunidad conyugal diferida al tiempo de disolverse el matrimonio". ¿Se puede practicar la anotación?.

R: En primer, se pone de manifiesto que si el Registrador conoce o se le acredita la Ley nacional aplicable a cada caso, deberá calificar de conformidad con la misma, sin tener que sujetarse al criterio general establecido por la DGRN en sus resoluciones (ver las de 8 de julio de 2006, 24 de noviembre de 2006, 19 de enero de 2007 o 16 de marzo de 2007 entre otras muchas).

Respecto al supuesto concreto, si el régimen matrimonial es de el Comunidad diferida en que cada cónyuge conserva durante el matrimonio la disposición de sus bienes, el bien debió inscribirse por mitades partes por disposición del artículo 54 del Reglamento Hipotecario, y entonces se hubiera podido embargar la mitad indivisa del cónyuge deudor.

Pero constando inscrita sin designación de cuotas y en común, será necesaria la demanda a los dos titulares registrales, única forma posible de que luego pueda procederse a la subasta de la finca entera por poder representar la autoridad ejecutante a ambos en caso de rebeldía.

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