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FRAUDE FISCAL.

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1.-P: La resolución de 1 de diciembre de 2007 señala que para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, el número de identificación fiscal será el número personal de identificación de extranjero que se les asigne o se les facilite de acuerdo con la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros y que el número de la tarjeta de residencia reseñado en la escritura calificada es el número personal de identificación de extranjero y, por ende, es el número de identificación fiscal.», ¿Es correcto?

R: No, se trata de un nuevo error de la DGRN, pues el número de la tarjeta de residencia no es lo mismo que el NIE, aunque èste conste también en dicha tarjeta. Por tanto, habrá que determinar cuál de los dos números que constan en la tarjeta de residencia -el propio de ésta o el NIE- es el reflejado en la escritura, para saber si se ha cumplido el requisito legal.

A este respecto, como consta en el trabajo recogido en el número 15 de esta revista, tanto el NIE, como el pasaporte, cumplen una función de identificación del extranjero, pero no acreditan que el mismo se encuentre en España en situación legal, lo cual vendrá acreditado por la tarjeta de residencia o identidad del extranjero (TIE), permiso de trabajo o por el visado, según cuál sea su situación personal (artículo 105 del RD 2393/2004). Por tanto, número de la tarjeta y NIE son distintos y responden a una finalidad distinta.

De acuerdo con el artículo 101 del RD 2393/2004, el NIE se asigna a los extranjeros cuando obtengan la residencia en España ya sea temporal o permanente, cuando se les incoe un expediente administrativo en virtud de la normativa sobre extranjería o cuando tengan relaciones económicas, profesionales o sociales en España.

En los dos primeros casos, el NIE es otorgado de oficio por la Dirección General de Policía, en el tercero, el extranjero deberá solicitarlo expresamente del mismo organismo si esas relaciones van a ser de carácter permanente o frecuente. Pero, cuando no hay obligación de obtener el NIE, si se realizan operaciones aisladas de trascendencia tributaria -ej. compra de un apartamento en la playa-, las personas extranjeras van a necesitar de un NIF, el cual podrá ser expedido por la propia Agencia Tributaria.

Es decir, que el NIE puede también constar en documento distinto de la tarjeta de residencia. En cuanto a la composición del NIE, la cual nos servirá para comprobar si es correcto el incorporado a la escritura, nos remitimos al indicado trabajo.

2.-P: La resolución de 7 de diciembre de 2007 señala que no es necesario el «NIF» de quien no realiza un acto de trascendencia tributaria, como es le caso de la esposa del vendedor que sólo presta un consentimiento para vender la finca privativa del marido que constituye el domicilio familiar. ¿Es Correcto?.

R: Se considera que sí, pues como señala la propia Dirección, todas las normas han de ser interpretadas atendiendo a su espíritu y finalidad y que, teniendo en cuenta que según el artículo 1320 C.c. el poder de disposición corresponde exclusivamente al cónyuge titular y que, al prestar su consentimiento el cónyuge del disponente, ni transmite ni realiza ningún otro acto de trascendencia tributaria, por lo que carece de justificación la exigencia de constancia de su número de identificación fiscal.

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