Menú

HERENCIAS.

Buscar en Cuadernos del Seminario Carlos Hernández Crespo.
Buscar en:

1.-P: Se presenta una herencia en que el causante tiene dos hijos y uno de ellos está declarado judicialmente ausente y representado en la herencia por su hijo, que ha sido nombrado judicialmente representante del mismo. En el testamento al ausente se lega lo que por legítima le corresponda y se instituye heredera a la otra hija compareciente.

En la partición, se adjudica a la hija y heredera el único inmueble y al ausente se le adjudica una cantidad en metálico que recibe su representante legal. No se establece por tanto la reserva que regula el 191 del Código Civil. ¿Es posible la inscripción?.

R: Sí, porque la reserva del artículo 191 del Código Civil es un derecho que se concede al ausente para que no se vea privado de su parte en la herencia, pero como en este caso se le ha pagado su teórico derecho y ha sido defendido por su representante legal, se entiende que no es necesario hacer constar la citada reserva.

2.-P: Se presenta una herencia por fallecimiento de los dos cónyuges titulares registrales, sin que formalmente se disuelva la sociedad de gananciales. ¿Es inscribible?.

R: Sí, pues al haber fallecido ambos cónyuges, basta con que se adjudiquen las fincas de titularidad de ambos -privativas o gananciales- de forma global sin especificar los diversos títulos de adjudicación, según, entre otras, la resolución de la DGRN de 30 de abril de 1986, entre otras.

3.-P: Una madre representa en una partición a sus hijos menores existiendo testamento con "cautela socini". La partición es efectuada por el contador-partidor que adjudica a la madre el usufructo de la mitad de los bienes gananciales. ¿Es inscribible o hace falta defensor judicial?.

R: Se estima que no es inscribible la partición sin la intervención del defensor judicial pues, por un lado, la elección que implica la "cautela socini" implica una contraposición de intereses entre la madre y los hijos menores (resolución de la DGRN de 15 de mayo de 2002) y, por otro, dicha elección por el contador-partidor no se convalida al implicar una extralimitación de su funciones (resolución de la DGRN de 17 de mayo y 18 de diciembre de 2002). No cabe alegar en contra que el contador se ha ajustado al testamento, pues el testador no puede gravar la legitima, y la facultad de optar por una u otra posibilidad de la "cautela socini" es exclusiva de los legitimarios.

4.-P: Se presenta una escritura de partición hereditaria de una norteamericana en cuyo testamento se deshereda a un hijo sin expresar la causa y se nombra como única heredera a la otra hija. ¿Es válida la misma?.

R: Se considera necesario la certificación del Consulado de Estados Unidos con referencia a la legislación del Estado concreto de la causante, en aplicación del artículo 36 del Reglamento Hipotecario.

5.-P: Se presenta una escritura de adición de herencia de una persona muerta en Chile, pero sin indicar su nacionalidad y sin acompañar la partición anterior, ni testamento ni declaración de herederos. ¿Qué debe exigirse?.

R: Según el artículo 9-8 del Código Civil, la sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren, por lo que deberá acreditarse la nacionalidad de dicho causante para ver cual es la legislación aplicable y calificar si la declaración de herederos que se otorgue es acorde o no con la misma.

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies