DOCUMENTOS NOTARIALES.
1.-P: Se presenta una escritura de disolución y liquidación de sociedad conyugal otorgada por unos holandeses ante Notario holandés. ¿Se puede inscribir?.
R: Sí, pues aparte de la doctrina afirmativa sentada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife de fecha 22 de noviembre de 2006, al no necesaria la tradición en estos supuestos, pues los bienes ya están en posesión del adjudicatario, no les serían de aplicación las resoluciones denegatorias de su inscripción, único argumento de peso de las mismas.