Menú

ARRENDAMIENTOS.

Buscar en Cuadernos del Seminario Carlos Hernández Crespo.
Buscar en:

1.-P: Unas personas compran un edificio dividido por pisos a un grupo de herederos que son propietarios proindiviso, todos los pisos están arrendados a diferentes personas, y la compra se hace por cuotas indivisas. En el número siguiente de protocolo extinguen el condominio y cada uno se adjudica un piso concreto. Todos los arrendamientos están sujetos a la nueva Ley, y se da la circunstancia que alguno de los compradores es una sociedad y que en los acuerdo de la Junta General complementarios de la representación, se ha acordado comprar el piso finalmente adjudicado, no la cuota indivisa del edificio. ¿Son inscribibles los títulos?.

R: Unánimemente se considera inscribible, pues la nueva LAU no prevé como supuestos que dan derecho al retracto arrendaticio, ni la compra por cuotas indivisas de la totalidad del edificio ni la extinción del condominio, sino únicamente la venta de pisos aislados (artículo 25-1 y 7 de la presente Ley frente al 47-3 de la antigua).

Se alega por algún compañero que la exclusión de los derechos de tanteo y retracto cuando se venden por distintos propietarios la totalidad de los pisos y locales de un inmueble (artículo 25-7), exige que el comprador sea único. Pero frente a esto se argumenta que el supuesto se refiere a que cada vendedor sea dueño de un piso concreto y no de todo el edificio proindiviso como en el presente caso, en el que al estar constituida la comunidad de vendedores por título de herencia, tampoco habría derecho de adquisición preferente en la legislación anterior.

No obstante, si se estima que puede existir un fraude legal, que el registrador no puede juzgar por sí, se puede poner de manifiesto el mismo a los jueces en aplicación del artículo 104 del Reglamento Hipotecario.

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies