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ANOTACIONES.

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1.-P: Una finca registral tiene nota marginal expresiva de que la misma es objeto de un Proyecto de Compensación. Con posterioridad a la nota se toma anotación preventiva de embargo.

Se inscribe el proyecto de compensación que finalmente sólo afecta a una parte de la finca. Al practicarse la inscripción de la finca de resultado no se arrastra la anotación preventiva conforme al Art 15 de las Normas complementarias al R.H en materia urbanística..

Meses después se presenta de nuevo el mandamiento a efectos de que se practique la anotación sobre la finca de resultado, lo que se realiza en Diciembre de 2006.

Por tanto sobre el resto de finca que no fue objeto de aportación consta una anotación de fecha Junio 2003, que caduca en los próximos meses si no se prorroga, y sobre la finca de resultado una anotación de fecha Diciembre de 2006.

¿Si caduca la anotación primitiva que consta sobre el resto de finca que no fue aportada, también debe caducar la anotación sobre la finca de resultado por aplicación del principio de subrogación real, o cada anotación caduca en su fecha y tiene vida autónoma?.

R: Mayoritariamente se considera que todas a la vez con la fecha de la primera por aplicación de criterio de interpretación del artículo 17 del RD 1093/1997, respecto del cual se considera que en caso de revitalización de asientos objeto de cancelación formal, la fecha a efectos de prioridad es la del asiento cancelado formalmente y no la del rehabilitado.

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