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USUFRUCTO.

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1.-P: Se presenta una escritura en que una señora Z vende la nuda propiedad de una vivienda y se reserva para sí y su hermano X, que no comparece, el usufructo de la misma en reciprocidad con lo que hace éste (no se indica nada más).

Simultáneamente se presenta otra escritura en que X vende la nuda propiedad de otra vivienda y se reserva para sí y su hermana Z, que no comparece, el usufructo de la misma con las mismas indicaciones que la escritura anterior. ¿Son inscribibles?.

R: La resolución de la DGRN de 22 de abril de 2003, establece que si el usufructo constituido en favor de varias personas no es conjunto, es preciso, conforme el artículo 54 del Reglamento Hipotecario, especificar la cuota de titularidad de cada una. Por su parte, la resolución de 22 de mayo de 2000, señala que el usufructo constituido simultáneamente a favor de varias personas, en forma conjunta y sucesiva -o en que se deduzca dicha constitución por establecerse el derecho de acrecer o un pacto similar-, no es preciso fijar las cuotas de cada titular.

Como en el presente supuesto, no se infiere de forma racional la constitución conjunta del usufructo (artículos 469 y 521 del Código Civil), ni se establece el carácter sucesivo o el derecho de acrecer, se entiende que es necesario la fijación de las cuotas o bien aclarar que el usufructo se constituye con carácter simultáneo y sucesivo.

Además, ya se considere que el negocio complejo (en dos escrituras complementarias) celebrado constituye dos donaciones o se trata de una permuta, es imprescindible la aceptación expresa de cada uno de los constituyente del negocio del otro en aplicación de los artículos 1262, 623, 629 y 1539 del Código Civil.

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