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SEGURO DECENAL.

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1.-P: ¿Es necesario el seguro decenal en las obras nuevas construidas directamente por el IVIMA o por la EMV?.

R: No, pues el artículo 1-3 de la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999, señala que el contenido de la misma "sobre garantías de suscripción obligatoria" no es aplicable a las Administraciones públicas y a los organismos y entidades sujetos a la legislación de contratos de las Administraciones públicas que actúen como agentes en el proceso de edificación.

De lo expuesto se deduce que, si una Administración edificaré a través de una entidad que tenga naturaleza mercantil, aunque fuera socia única, y se rija, por tanto, por las normas de derecho privado, sí deberá contratar el seguro decenal.

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