SEGURO DECENAL
1.- P: Se plantea si el Registro debe archivar los originales de las pólizas de los seguros decenales o fotocopia legitimada, o pueden devolverse a los interesados sin más, cuando no se incorporan a la escritura.
R: Por unanimidad se estimó que no es necesario el archivo del seguro decenal.
2.- P: Una empresa construye un edificio sujeto a la Ley de Ordenación de la Edificación sin contratar al principio el correspondiente seguro decenal. Al intentar contratarlo después se encuentra que ninguna compañía de seguros quiere asegurar el edificio por no haber inspeccionado desde el principio la construcción.
Ante esta situación encarga a una compañía especializada en la Inspección técnica de edificios (ITE) un informe de su adecuación, la cual tras la correspondiente inspección, incluida cata de cimentación, le emite favorable.
A la escritura de obra nueva se acompañan: certificado del arquitecto detalladísimo acerca de los extremos asegurables según la LOE, certificado de la compañía de inspección técnica de edificios confirmando dichos extremos y aval bancario para el supuesto de producirse los siniestros que debían ser cubiertos por el seguro, ajustándose en cuantía, beneficiario y plazo a las exigencias, de la LOE.
¿Es inscribible la escritura de obra nueva?
¿Qué otra forma habría para suplir el seguro decenal, teniendo en cuenta que el banco exige la inscripción de la obra nueva terminada?
R: Se estimó la conveniencia de exigir primero un certificado del Consorcio de Seguros acerca de que dicha entidad no asegura el indicado riesgo y, en caso de ser así, dado que la finalidad perseguida por la Ley está garantizada, admitir la inscripción de la obra nueva con el aval.
No obstante, mantenido contacto con dicho Consorcio, éste indicó que no asegura el indicado riesgo, pero que existe un pacto tácito entre el indicado Organismo y las Compañías de seguros en el sentido de que estas asegurarán si el edificio es revisado por una ITE homologada "a posteriorí" de la terminación de la construcción.
3.- P: En una declaración de obra nueva terminada en que sólo el 24% de los elementos se destinan a vivienda, ¿es necesario aportar el seguro decenal?
R: Sí, dado que la dicción del artículo 2.1 de la LOE no expresa un elemento cuantitativo para exigir o no el seguro, sino que la LOE trata de proteger a todo adquirente de una vivienda.
Lo que con la expresión "destino principal" se quiere expresar para excluir la necesidad del seguro es que la posible vivienda del edificio debe ser inherente al uso distinto y principal del mismo, como por ejemplo una vivienda para el guarda de una nave industrial.
4.- P: Si todos los elementos independientes de un edificio se destinan a locales "loft", ¿es necesario aportar el seguro decenal?.
R: Sí porque los "loft", figura falta de regulación legal, independientemente que puedan usarse con destino exclusivamente de estudio o despacho profesional, lo cierto es que pueden destinarse exclusivamente o con carácter compartido como vivienda y ese (su uso residencial) es el principal atractivo de su incipiente implantación en España. La utilización del término local no altera lo anteriormente dicho salvo que se acredite de otra forma que su destino no es el de vivienda.
5.- P: Si la sociedad titular de un solar declara que el edificio que ha construido se va a destinar a arrendamiento de locales y viviendas y no los va a vender, ¿Se debe exigir el seguro decenal?
R: Sí, porque dicho seguro es necesario según la LOE cuando el destino principal del edificio sea el de vivienda (disposición adicional 2ª) y el artículo 2 considera aplicable la Ley a los edificios cuyo uso principal sea "residencial en todas sus formas", lo que permite incluir tanto los que se van a ser objeto de cesión del dominio como aquellos en que se va a ceder el uso de sus elementos. Además dicha manifestación no tiene ningún valor porque después nada impide a la sociedad vender las fincas.