OBRA NUEVA
1.- P: ¿Se puede inscribir la venta de un piso en construcción sin la previa declaración de fin de obra?
R: Sí, al amparo del artículo 51 del RD 1093/97, advirtiendo en la nota de despacho que la obra está en construcción por no constar la nota marginal de finalización de la obra.
2.- P: ¿Cómo se puede rectificar una obra nueva antigua o parte de la misma?
R: Con certificación catastral, del Ayuntamiento o de técnico competente o acta notarial acreditativa de la descripción y antigüedad de la obra y siempre que hayan pasado más de 4 años y en el Registro no exista asiento en contrario (artículo 52 RD 1093/97).
Si se acredita que la obra se terminó antes de 1990 no será necesario acreditar más según la resolución de 3 de octubre de 2002 de la DGRN, aunque existen registradores en contra.