EXTRANJERÍA
1.- P: ¿Es necesario que el Notario refleje en las escrituras de compraventa que la tarjeta de residente de un extranjero está vigente?.
R: Frente a una opinión minoritaria que entendía que sí, por razón de la necesidad o no de justificación de la procedencia del dinero si el extranjero es comprador o por la necesidad o no de retención fiscal del 5% si el extranjero es vendedor; la mayoría entendió que no pues tras el RD 178/2003 de 14 de febrero sobre residencia sin necesidad de tarjeta por los miembros de la UE, parece que ya no produce la falta de vigencia esos efectos.