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REPARCELACIÓN: CORRESPONDENCIA CON FINCAS DE REEMPLAZO

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Hace veinte años se inscribió una reparcelación convalidante de una parcelación ilegal. Hubo varias fincas que estaban inscritas a nombre de los propietarios únicos inicialesAlgunas de estas fincas se habían vendido, otras no.

Los compradores de las vendidas no hicieron caso a las comunicaciones recibidas de la Junta y del propio Ayuntamiento que participó muy activamente. Dado el interés en sacar adelante la actuación, que era muy grande, se tuvo como propietarios a los titulares registrales y a ellos se adjudicaron las de reemplazo.

Cuando vinieron las solicitudes de inscripción por los compradores se les suspendió la inscripción y rectificaron con los vendedores las compras. Aclararon la subrogación producida.

Ahora han fallecido tanto vendedores como compradores. ¿Puede inscribirse la escritura de 1980 sobre la finca de reemplazo de 1995? La correspondencia está muy clara porque se expresó en cada finca de reemplazo a cuál de procedencia correspondía.

El artículo 17 del RD 1093/97 contempla tres supuestos: 1º. Acuerdo de los interesados. 2º. Acuerdo firme de la administración actuante con notificación al titular. 3ª. Cuando esté claro por instancia. En este caso está claro, pero todos los supuestos del 17 son para casos de cancelación formal previa de asientos practicados después de la nota de vinculación y antes de la inscripción de la reparcelación.

El artículo 17 del Real Decreto de 4 de julio de 1997 contempla tres supuestos para el acceso al Registro de aquellos títulos que, habiéndose llegado a inscribir en el Registro, fueron objeto de cancelación formal, al haber accedido con posterioridad a la nota marginal de haberse expedido la certificación de dominio y cargas para un proyecto de equidistribución.

Si bien no es un precepto directamente aplicable, dado que aquí al compraventa, nunca ha llegado a ser inscrita, se estimó que sería admisible si se acompaña acuerdo firme de la administración actuante con notificación a los titulares registrales; salvo que, como en este caso, del estudio de los historiales registrales de las fincas objeto de reparcelación en su día, resultase indubitada la correspondencia de las fincas, en cuyo caso podría valer la instancia, acompañando el título. En el caso planteado se había hecho la inscripción haciendo constar la correspondencia, luego puede procederse a la inscripción.

 

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